EL SUSTANTIVO regalía procede del latín (regalis: ‘regio’). Este origen explica las que, como primeras acepciones, aparecen en el
Diccionario de la Academia: “Preeminencia, prerrogativa o excepción particular
y privativa que en virtud de suprema potestad ejerce un soberano en su reino o
Estado”; o bien: “Privilegio que la Santa Sede concede a los reyes o soberanos
en algún punto relativo a la disciplina de la Iglesia”. En México entiéndese
por regalías (siempre en plural) la “participación de un autor en los
ingresos del editor por la venta de su obra”. Ese preciso sentido tiene el
vocablo en el siguiente texto: “Durante gran parte de su vida él [Pablo Neruda]
fue un bibliófilo pobre. Premios literarios ganados aquí y allá en los primeros
años de su quehacer y regalías obtenidas cuando sus libros se vendían ya
en muchos países y en diversos idiomas, ayudaron a conformar la colección” (Proceso,
13/10/1996). Esta significación se extiende también a otros ámbitos y no
sólo a la edición y venta de libros, como podría ser, por ejemplo, el derecho
que para el autor deriva de ejecuciones o reproducciones musicales. Como
mexicanismo fue incluida esta acepción de regalía apenas en la más
reciente edición del DRAE (2001). Se registra también en otros países
americanos, como se ve en el siguiente fragmento tomado de un diario
colombiano: “Quedaron exentos los ingresos de derechos de autores nacionales
por libros editados en Colombia por cada título y por cada año hasta por 720 000
pesos. Igual suma para las regalías y anticipos por derechos de autor
hechos por editores colombianos a residentes en el extranjero”. Nótese, en el
texto anterior, el carácter de sinónimos que, en alguna medida, adquieren la
frase “derechos de autor” y “regalías”.
El empleo mexicano de regalías con el sentido de
‘derechos de autor’ nada tiene que ver con las primeras acepciones de la voz en
el Diccionario, relacionadas con la etimología (‘regio, real’). Creo que se
trata simplemente del uso de la voz regalía con un sentido relativamente
próximo, aunque de ninguna manera idéntico, al que se describe en la quinta
acepción, perteneciente al campo semántico de la economía: “Participación en
los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio
del permiso para ejercerlo”. Con algunos cambios, esta definición serviría para
explicar el significado de regalías en México: Participación en los
ingresos (del editor) que se paga al autor de una obra a cambio del permiso
para publicarla y venderla. Tengo la impresión de que en el español mexicano se
ha venido especializando el término regalías para referirse a ese
derecho que tiene el autor de participar en los ingresos del editor.
Me parece, por otra parte, que se trata de un
mexicanismo útil, pues es más preciso y más breve que su equivalente derecho
de autor. Por lo que respecta a la explicación que de este mexicanismo hace
el DRAE, bastaría recomendar, por una parte, que se explicite
que se emplea sólo en plural; y, por otra, que se estudie si la voz, con este
significado, tiene uso en otros países americanos. De ser ése el caso —a mí me
parece que sí— es necesario añadir ese dato en el artículo. Finalmente,
convendría ver si el origen del mexicanismo regalías debe buscarse en el inglés royalty,
voz definida en algunos diccionarios como “usual payments to authors”. Quizá regalías, con el sentido de ‘derecho de
autor’ no es otra cosa que una traducción del inglés royalty.
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