NO CABE DUDA de que, en muchos aspectos, la edición vigésima del DRAE (1984) mejora la decimonovena (1970). Son muy numerosas las adiciones y las modificaciones incorporadas en esa entrega del importante lexicón. Sin embargo, quizá por un prurito de incluir redacciones novedosas o exageradamente precisas, en ocasiones resulta que la nueva definición es mucho menos afortunada que la anterior. Buen ejemplo de ello puede ser la entrada rato. Este sustantivo, con probable origen en el participio pasivo (raptus) del verbo rapere ('arrebatar'), era definido en 1970 como 'un espacio de tiempo y especialmente cuando es corto'. Se trata, es evidente, de un concepto de difícil definición; sin embargo la breve explicación transcrita, a mi ver, era suficiente. Ahora bien, en la edición de 1984 se lee textualmente en esa misma entrada: 'porción indeterminada de tiempo que puede ser poco más de un momento o durar cuanto dure, sin interrupción de una acción no larga que en ese tiempo se realiza'. Salta a la vista, primero, una errata evidente: falta una coma y sobre un de. No es '...cuanto dure, sin interrupción de una acción...' sino '...cuanto dure, sin interrupción, una acción...' No es éste empero el principal defecto de la definición. En principio, no parece mal haber agregado el modificador indeterminada ('porción indeterminada de tiempo'), pues se discrimina así el vocablo rato de otros como hora, minuto, etcétera. Sin embargo todo lo que sigue es no sólo superfluo sino francamente inconveniente para la definición. Si se señala que esa porción de tiempo es indeterminada, resulta absurdo tratar de precisar, en seguida, de manera muy torpe, los límites de esa duración no determinada. Téngase en cuenta que momento, según el DRAE, en otras curiosas definiciones, es o 'una porción de tiempo muy breve en relación con otra' (?), o bien, 'instante, porción brevísima de tiempo'. Si un rato es un 'poco más que un momento', y éste es una porción brevísima de tiempo, no faltará quien se sienta autorizado a preguntar cuántos momentos pueden formar un rato. Si es indeterminada esa porción de tiempo, dejémosla sin determinar. Lo más pintoresco de la definición está en la última parte, confusa y tautológica. Debemos entender algo así como que un rato dura lo que dure la acción que se ejecute en ese espacio de tiempo y, claro, la acción durará lo que dure un rato. Muy bien. Por si esto fuera poco, la acción no debe ser larga. ¿Qué deberemos entender con ello? Ojalá en las siguientes ediciones del DRAE se revise de nuevo esta entrada y, de no encontrarse algo realmente mejor, se vuelva a proporcionar la definición de las ediciones anteriores. P.D. En la vigésima primera edición del DRAE (1992) se corrigió la definición en los siguientes términos: 'espacio de tiempo especialmente cuando es corto'. |