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El espíritu del Derecho es progresivo
Los avances y el desarrollo en todos los sentidos de la vida de un Estado, solo se da con la progresividad de la ley en lo particular y del Derecho en lo general, porque ésta y su debido cumplimiento, dan certeza y confianza. Cambiar la ley por otra o modificar las existentes, lo normal es que sea para progresar, no para retroceder. Esto es lo natural, lo lógico en el marco de la normalidad del desarrollo y de la civilización. De lo contrario, sería una involución. La progresividad de la ley, con mucho más razón debe darse tratándose de gobiernos progresistas que se precien de tener visión social. En estos gobiernos de marca social, no deben tener cabida, ni por asomo, los retrocesos a través de las leyes, para esconder regresiones sociales y trastocar derechos humanos, pues sería contra natura diseñar, forjar y fabricar un sistema jurídico regresivo.
Los retrocesos solo se dan en dictaduras, totalitarismos y autoritarismos, sean del color o sello ideológico que sean, porque aunque parezca anormal, hay que decirlo, en las izquierdas también se dan, tal y como con toda claridad lo enseña la historia en infinidad de ejemplos prácticos a través del tiempo y a lo largo y ancho del mundo; no así en gobiernos verdaderamente democráticos. A menos que la democracia, y más si es de mentalidad social, solo sea de maquillaje; solo una máscara en la escena del teatro.
La ley debe ser siempre justa; es decir, su esencia, razón, valor y misión es la justicia entre todos los elementos que componen a la sociedad y al Estado. Si no va en esta dirección, no puede ser considerada en estricto sentido como una verdadera, auténtica y legitima ley, por el solo hecho de ir en contra de su espíritu esencial de procurar la más alta organización, el mejor orden, la más elevada armonía, mostrar la indispensable certidumbre jurídica y facilitar y entregar la excelsa justicia en la sociedad, coronándose finalmente con la vivencia plena del cimero “Estado de Derecho”.
Una ley que se pretenda emitir, no puede ir en contra de los avances legales que ya tienen las sociedades, pues serían retrocesos inaceptables en los derechos que ya se tienen y se reconocieron como tales; y esto sería ir en contra de la progresividad del Derecho a través del conjunto de leyes que lo integran. Lo anterior, no obstante que en base a un puro formalismo, haya cumplido con los requisitos procedimentales para su formulación; esto es, aunque la hayan sometido y hecho cumplir puntual y escrupulosamente en tiempo y forma, con todo el proceso legislativo para su creación, por los detentadores del poder autoritario, dictatorial y/o totalitario. El Derecho, indudablemente debe ser el Derecho de un pueblo, no el de un gobierno. Por eso bien dice Caspar Rudolf Von Ihering que “toda disposición arbitraria o injusta, emanada del poder público, es un atentado contra el sentimiento legal de la nación y por consecuencia contra su misma fuerza.”[1]
Esta progresividad del Derecho, es parte de su misión; es la histórica y permanente lucha del Derecho; esto es, del cuerpo normativo que lo compone formando todo un sistema jurídico. Un Derecho que no es progresivo, que no ve para adelante y que se detiene o estaciona, y peor aún, que mira por el espejo retrovisor, es decir hacia atrás, pierde su esencia, valor, razón y misión.
Por eso el mismo filósofo alemán del Derecho antes citado, en cuya obra habla magistral y vehementemente de la lucha del Derecho contra la injusticia, afirma que si “.. el derecho no lucha, es decir, no hace una heroica resistencia contra aquélla, se negará a sí mismo. Esta lucha durará tanto como el mundo, porque el derecho habrá de prevenirse siempre contra los ataques de la injusticia.”[2] Más adelante agrega que “todo derecho en el mundo debió ser adquirido por la lucha; esos principios de derecho que están hoy en vigor ha sido indispensable imponerlos por la lucha a los que no los aceptaban, por lo que todo derecho, tanto el derecho de un pueblo, como el de un individuo, supone que están el individuo y el pueblo dispuestos a defenderlos.”[3] Y sentencia señalando que “el derecho es el trabajo sin descanso, …”[4]
Un Derecho puramente formal, pero sin contenido humano para el bien general y para la justicia, solo es un cascarón y, por ende, se convierte en un Derecho que obstaculiza el cambio social, tal y como ya lo enunciara y lo denominara Eduardo Novoa Monreal desde el propio título de su obra “El Derecho como obstáculo al cambio social”[5] y, por lo tanto, contra la propia esencia y espíritu del Derecho mismo, pues éste se hizo para organizarse de manera integral y armónica en sociedad para el bienestar general, y no en provecho o para satisfacer solo a los deseos del poder, olvidándose de la sociedad o haciéndola a un lado. Las sociedades siempre deben contar con un Derecho progresivo, no regresivo.
Un caso concreto en el que se reconoce esta progresividad y que, por lo tanto, mandata se tenga esta dirección y orientación, es el contenido de avanzada del Artículo 1° en su tercer párrafo de la Constitución Política de México, en el cual se ordena que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”[6]
Por la búsqueda del reconocimiento de los derechos humanos y de que éstos son innatos y no otorgados o concedidos por la gracia del poder, se han generado a través del tiempo y del espacio, grandes movimientos, a veces armados y en otros intelectuales y sociales; pero en todos éstos le ha costado a la humanidad aflicciones, sufrimientos e infinidad de vidas. Recogiendo una sentida frase de Winston Churchill, bien podríamos decir, que le ha costado mucha “sangre, esfuerzo, lágrimas y sudor.”[7] Y sin embargo hoy, a pesar de los siglos y milenios transcurridos, de los penosos y sinuosos caminos andados y de los progresos de la civilización humana, no termina todavía la azarosa lucha por la consolidación de derechos, como tampoco de la convencida aceptación general, de que éstos son indiscutibles.
Es por ello que los derechos humanos siguen siendo hoy un paradigma; un faro guía en un destino a alcanzar plenamente; y en muchos lugares, todavía un anhelo más generalizado que en otros lugares. Pero lo cierto es que hoy los derechos humanos son de todos, y ya son parte del patrimonio que compone el bien común o general.
Ya lo decían algunas de las plumas más brillantes y encumbradas de todos los tiempos, tales como Aristóteles quien en “La política”, escribe que “la justicia es una necesidad social, porque el derecho es la regla de vida para la asociación política, y la decisión de lo justo es lo que constituye el derecho.”[8] Más adelante establece que “la ley es la determinación de cierto orden; las buenas leyes producen necesariamente el buen orden;…”[9], y nos trasmite después que “en las democracias todos los derechos son comunes, y lo contrario sucede en las oligarquías.”[10]
Marco Tulio Cicerón en el Libro I. De la Retórica, dijo que “las leyes siempre han de ser interpretadas en beneficio de la República”;[11] Séneca en su libro “De las cuatro virtudes”, afirmaba que “la ley es el vínculo de la sociedad humana.”[12]
Dante Alighieri interpretando a estas luminarias, en su obra titulada “Monarquía”, escribió que “…siendo el fin de la sociedad el bien común de todos sus miembros, necesariamente el fin de cualquier derecho es el bien común; y es imposible, a su vez, que exista ningún derecho que no se proponga el bien común.”[13] y más adelante agrega que “…si las leyes no se orientan directamente al bien común de los que están sometidos a ellas, serán leyes sólo de nombre, pero no de hecho, ya que es necesario que las leyes unan a los hombres entre sí para la utilidad común.”[14]
y más recientemente, ya a mediados del Siglo XX, Louis Le Fur, en su trabajo “El Fin del Derecho: Bien común, Justicia, Seguridad”, escribe que “el Derecho constituye, …un elemento espiritual de toda civilización que él produce y manifiesta a la vez; …el derecho tiene por fin establecer en el medio social un régimen de seguridad, de tranquilidad en el orden, es decir, la Paz en la Ciudad; se aplica para moralizar los hechos sociales, se esfuerza por encarnar lo espiritual en lo temporal.”[15]
Líneas más adelante, el filósofo del Derecho de origen francés apunta que “…la función del factor jurídico, es decir, el fin del Derecho, consiste en garantizar que por la justicia, el orden y la seguridad, se creen las condiciones que permitan a los miembros del grupo realizar su bien, el bien de todos, el bien común, realización que implica el sostenimiento de una justa medida entre la tradición y el progreso, y en consecuencia el simultaneo rechazo de la rutina y de las variaciones demasiado bruscas.”[16]
Joseph Thomas Delos, en su trabajo denominado Los Fines del Derecho: Bien Común, Seguridad, Justicia, sostiene que “para el positivismo y el voluntarismo jurídicos, el Derecho positivo es Derecho por su origen, y no por su fin social.”[17] Más adelante indica que “la ley es …un medio de llegar a un fin ..la justicia, el bien común, la seguridad.”[18]
Enseguida expresa este pensador francés, que “…los fines del Derecho (son) un elemento constitutivo de la realidad jurídica, sin dejar de ser por ello un punto de dirección, un elemento de cambio y de perpetua regeneración.”[19] Y en párrafos siguientes afirma de manera contundente que “nadie negará que la seguridad y la justicia forman parte del bien común. Nadie negara tampoco que ellas sean, una y otra, fines del Derecho positivo.”[20]
Gustav Radbruch, filósofo alemán del Derecho, expone en su trabajo intitulado El Fin del Derecho, que “…el bien común, la justicia, la seguridad se rebelan como los fines supremos del Derecho.”[21] Y en su obra Introducción a la Filosofía del Derecho (Gustav Radbruch, FCE, 1951) apunta que “la pauta axiológica del Derecho positivo y meta del legislador es la justicia. La justicia es un valor absoluto,…un valor que descansa, por tanto, en sí mismo, y no derivado de otro superior.”[22] Más adelante agrega que “la justicia entraña una tensión incancelable: su esencia es la igualdad…”[23] De igual manera sostiene que “la idea de justicia…supone trato igual para los iguales y trato desigual para los desiguales…”[24] De ahí que Radbruch hable de un “Derecho justo”.[25]
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