Crítica: Niños, educación y castigo

Tengo tres nietos entre 1 a 7 años de edad, están en la mal denominada “primera infancia” de su crecimiento humano y son sujetos plenos de derechos. En estos tiempos de distanciamiento y aislamiento social obligatorios, con ellos converso por el móvil, por video-llamadas, por zoom y el nieto mayor, que vive en la “Ciudad de la Furia”, me envía audios y videos de su afición futbolera y sus éxitos escolares.

Digo lo anterior para confesar, a los lectores de SOLO/PROPOSICIONES, que escribo como abuelo. Abuelo feliz de mis tres nietos varones  Jesús, Emilio y Gabriel, a quienes extraños por no poder abrazar y besar por la emergencia sanitaria que padecemos. Y esta confesión la hago con la indignación que me causó leer las siguientes declaraciones de  congresistas colombianos, en un debate parlamentario sobre un proyecto de ley sobre castigo y educación infantil:

“El niño, del año cero de vida, después del alumbramiento, hasta los 7 años, NO RAZONA. ÉL NO TIENE PENSAMIENTO. ÉL ESTA RECIBIENDO INFORMACIÓN, ESTA ESTRUCTURANDO UNAS IDEAS QUE DESPUÉS LE VAN A REGULAR SU PENSAMIENTO Y SU CAPACIDAD DE PENSAR”(ver El Heraldo.6/6/2020).

En la noticia, cuyo titular fue:

“CONGRESISTA PRENDE CONTROVERSIA AL DECIR QUE “NIÑOS NO RAZONAN”, identifican al “legislador”, de cuyo nombre no quiero acordarme, e informan que es miembro de la bancada del partido de La U. Y el controversial “razonamiento” se dio durante un debate en la plenaria de la Cámara de Representantes al estudiar un proyecto de ley para hacer una adición al artículo 262 del Código Civil (Código Napoleónico), en el sentido de prohibir cualquier tipo de violencia intrafamiliar contra los niños.

Por otra parte, en el mismo cubrimiento noticioso del citado debate parlamentario, se reseña otra declaración, ésta de un Representante del Partido COLOMBIA JUSTA LIBRES, del siguiente talante:

“El derecho de los padres a educar a sus hijos. Y me preocupa que el legislador y el Estado mismo INTERFIERA DE TAL FORMA EN LA INSTITUCION FAMILIAR”(Ibidem).

Como puede apreciarse ambas afirmaciones, de esos “padres de la patria”, por el nivel de ignorancia en el tema educativo, pedagógico, son causa suficiente para que un abuelo ilustrado se indigne y recurra a su memoria de educador y a la biblioteca para refutar tanta ignominia, referente a la niñez y su educación.

Por ello, esta reacción analítica a una discusión que interesa o debe interesar al país que, en 1991, consagró como sujetos de Derechos Fundamentales a los niños, niñas y adolescentes de Colombia, produciendo a mi comprensión jurídica toda una REVOLUCIÓN PACIFICA NO SOLO DEL DERECHO DE FAMILIA Y A LA EDUCACION FAMILIAR, sino a toda la estructura de nuestra sociedad. Revolución que presumo, de buena fe, unos legisladores NO PUEDEN IGNORAR.

Esa REVOLUCION, así en mayúscula, está contenida en el artículo 44 de nuestra vigente Constitución Política, norma donde además de una taxonomía de Derechos Fundamentales, entre ellos el de LA EDUCACION, se precisa que los niños:

“SERÁN  PROTEGIDOS CONTRA TODA FORMA DE ABANDONO, VIOLENCIA FISICA O MORAL, SECUESTRO, VENTA, ABUSO SEXUAL, EXPLOTACIÓN LABORAL Y ECONÓMICA Y TRABAJOS RIESGOSOS”.

Agregando que:

“LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ASISTIR Y PROTEGER AL NIÑO PARA GARANTIZAR SU DESARROLLO ARMÓNICO E INTEGRAL Y EL EJERCICIO PLENO DE SUS DERECHOS”.

Y nuestra Constitución remata:

“LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS PREVALECEN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS”.

He recordado estos apartes de la norma constitucional, que me parecen pertinentes para ilustrar lo mentiroso y falaz del debate sobre la reforma del Código Civil, norma de hace 200 años, para prohibir el castigo físico a los niños colombianos. Precisiones constitucionales que presumo, repito, ignoran esos parlamentarios con alardes de legisladores, quienes se oponen, con semejantes argumentos, al proyecto alegando que los padres pueden castigar, a sus hijos menores de edad, para educarlos.

El proyecto de ley aludido es para que al artículo 262 del Código Civil, el que tradujo Andrés Bello y Napoleón copió del Código de Justiniano, se le incluya un inciso que establezca:

“QUEDA PROHIBIDO EL USO DEL CASTIGO FISICO, LOS TRATOS CRUELES, HUMILLANTES, DEGRADANTES Y CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA COMO MÉTODO DE CORRECCION, SANCIÓN O DISCIPLINA”(Ibidem).

La norma civil, objeto de reforma, establece:

“Los padres o la persona encargada del cuidado personal de los hijos, tendrán la facultad de vigilar su conducta, corregirlos y SANCIONARLOS MODERADAMENTE”(art. 262 Código Civil).

Luego de la indignación que me causó la lectura de las intervenciones parlamentarias, arribas referenciadas, recordé que yo tenía un libro donde había estudiado, para una investigación sobre EL AMOR COMO DERECHO CONSTITUCIONAL DE LOS NIÑOS, ese tema de la educación y el castigo de los padres a sus hijos. Y pedí me lo enviaran al balcón donde disfruto de las tardes de sol caribe de la pandemia.

Es el libro SENTENCIAS, HEREJIAS CONSTITUCIONALES (Fondo de Cultura Económica), del exsenador, ex constituyente y filósofo del Derecho Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ, cuya muerte no dejaremos de lamentar quienes lo conocimos a través de sus memorables fallos y su trato gentil de persona sabia.

Y sí. Efectivamente en ese libro, Gaviria Díaz incluyó el “proyecto de sentencia de constitucionalidad C- 371 de 1994, por una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 262 parcial del Código Civil, tal como quedó redactado por la reforma del artículo 21 del Decreto 2820 de 1974”.

Como ven esa norma ya sufrió el análisis de constitucionalidad de la guardiana de la Constitución Política, nuestra Corte Constitucional. El proyecto de sentencia del Dr. Gaviria Díaz acogía la inconstitucionalidad del aparte “SANCIONARLOS MODERADAMENTE”, con que finaliza el artículo 262 del Código Civil que ahora se pretende reformar. La ponencia fue derrotada, en una votación 5 a 4 de la Sala Plena de la Corte. Pero es una pieza magistral sobre la filosofía del castigo y de la educación de los niños.

Y con ese texto hereje de Gaviria Díaz en nuestras manos de abuelo indignado refutemos, entonces, las ignorantes afirmaciones de los Representantes a la Cámara, que han motivado la presente reflexión sobre el respeto que merece nuestra niñez desde su dignidad como seres humanos.

Las intervenciones controversiales de los dos Representantes, para oponerse al Proyecto de Ley ya bautizado, popularmente, con el mote de “Ley Anti-Chancletas”, son la irracionalidad de los niños, en especial los de la Primera Infancia y la no intervención del Estado en la educación de la niñez, para justificar que los padres sigan golpeando y estigmatizando a sus hijos baja la falacia que es un derecho paterno educar con el uso de “chancletas, correas, planazos, rejos, pellizcos y hasta la barrita de la corrección”(Ibidem). La vieja regla casera y escolar de “la letra con sangre entra”. Dizque porque esa es una costumbre en un país violento como el nuestro.

En razón a esos argumentos parlamentarios, para mayor ilustración y recomendando sea leído el criterio jurídico-pedagógico del Dr. Carlos Gaviria Diaz, en el libro referenciado, voy a compartir dos apartes de su proyecto de sentencia donde abogó por la inconstitucionalidad del artículo 262 del Código Civil en su aspecto de LA SANCION MODERADA en manos de padres y cuidadores. Leámoslo entonces:

1. ¿QUÉ ES EDUCAR? Gaviria enseña:

“La facultad que el artículo 262 del Código Civil les atribuye a los padres y a quienes tienen a su cargo el cuidado de los menores, es la de EDUCAR, que en su etimología latina significa CONDUCIR. El término PEDAGOGIA, de origen griego, es aún más específico pues alude literalmente a la conducción de los niños. La primera función de los padres es, pues, según la referida norma, la de MAESTROS en el sentido originario que acaba de exponerse.

“Educar es conducir y conducir no es arrastrar. Por la fuerza se arrastra, pero no se conduce. Suprimir, por el uso de la fuerza, la capacidad evaluativa del niño, es ignorar las condiciones que lo hacen digno. Quien conduce, enseña el camino que juzga mejor, pero el que arrastra elimina brutalmente toda posibilidad de optar. Cosifica al sujeto, al despojarlo de la libertad que lo signa.

“La tarea del educador consiste, ante todo, en crear las condiciones propicias para que la conciencia moral empiece a plasmarse y el sujeto ético a construirse, y nada de ello es posible en un ambiente presidido por el miedo”(ver Castigo y Educación. Pags 217 y 218. Opus cite).

Golpear a un niño, a una persona, es instrumentalizarlo. Irrespetar su dignidad humana. Esa fue la argumentación liberal Kantiana que sustentó el exmagistrado para solicitar la exclusión de la sanción paterna establecida en la ley civil por ser contraria al artículo 1ro de la Constitución Política. Esa es la vigencia del pensar de Gaviria Diaz.

2. LAS FASES EVOLUTIVAS DE LA RACIONALIDAD DEL NIÑO.

Al respecto la ponencia derrotada, o salvamento de voto de Gaviria Diaz y otros exmagistrados, precisaba:

“Que lo que la Carta del 91 está exigiendo no riñe con las leyes de la psicología, se infiere sin dificultad de trabajos tan autorizados como los de Jean Piaget (El criterio moral en el niño), quien al referirse a las normas que el niño debe introyectar en las distintas fases de su evolución, señala estas tres categorías con sus correspondientes modos de incorporaciones:

GOLPEAR A UN NIÑO, A UNA PERSONA, ES INSTRUMENTALIZARLO. IRRESPETAR SU DIGNIDAD HUMANA…

“EDUCAR ES CONDUCIR Y CONDUCIR NO ES ARRASTRAR. POR LA FUERZA SE ARRASTRA, PERO NO SE CONDUCE. SUPRIMIR, POR EL USO DE LA FUERZA, LA CAPACIDAD EVALUATIVA DEL NIÑO, ES IGNORAR LAS CONDICIONES QUE LO HACEN DIGNO. QUIEN CONDUCE, ENSEÑA EL CAMINO QUE JUZGA MEJOR, PERO EL QUE ARRASTRA ELIMINA BRUTALMENTE TODA POSIBILIDAD DE OPTAR”.

Continuar leyendo: https://diariolalibertad.com/sitio/2020/06/21/critica-ninos-educacion-y-castigo/

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